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Solicitud de derecho de acceso a la información pública

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Solicitud de derecho de acceso a la información pública

VÍDEO EXPLICATIVO DEL TRÁMITE: https://www.youtube.com/watch?v=fNc4nXOtEpA&feature=youtu.be

Las solicitudes de derecho de acceso a la información pública no requieren de motivación ni es necesario que se tenga un interés personal, aunque si se exponen los motivos por los que se solicita éstos podrán ser tenidos en cuenta en el hora de resolver la solicitud. Sólo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta:

Un perjuicio para la seguridad pública, la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias

Por secreto o confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o confidencialidad son establecidos por una norma con rango de ley

Un perjuicio al principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva

Un perjuicio de los derechos a los menores de edad o la intimidad y los demás derechos privados legítimos

Por secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Quien puede solicitar

Personas a partir de los 16 años

En caso de que tenga necesidades especiales o dificultades para poder tramitar online puede contactar con la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) y le ayudaremos: 93 850 66 66, de lunes a viernes de 8h a 14h.

Tasa

Este trámite es gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositados o si existen en formato electrónico, en cuyo caso se entregarán por correo electrónico. La expedición de copias y la transposición a formatos distintos al original están sujetos a una contraprestación económica, que en ningún caso excederá el coste de la operación.

Informació general

Canals de tramitació             

En línia: accés al final de la pàgina

Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia 

Àrea responsable Àrea de Planificació Estratègica, Transformació Digital i Govern Obert
Termini de resolució (temps de resposta)Maximo 1 mes 
Silenci administratiu i recursos

Silenci administratiu positiu. 

En compliment de l’article 40 de la LPACAP podeu interposar un recurs potestatiu de reposició, en el termini d’un mes, a comptar des de l’endemà a la data de recepció de la notificació, davant de l’Alcaldia. Així mateix de conformitat amb el que preveuen els articles 39 i 42 de la Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, podeu interposar, en el termini d’un mes comptador des de l’endemà de la recepció de la notificació, una reclamació gratuïta i voluntària davant la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP). Si en el termini de dos mesos des de la presentació de la reclamació no s’ha dictat i notificat la resolució per part d’aquesta Comissió, la reclamació es pot entendre desestimada. Les resolucions de la Comissió posen fi a la via administrativa i es poden impugnar davant la jurisdicció contenciosa administrativa. Si heu formulat prèviament recurs de reposició, no podreu presentar la reclamació fins que el recurs sigui desestimat expressament o per silenci administratiu un cop transcorregut un mes des que el vau interposar.

Normativa específica                         

Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, bon govern i accés a la informació pública

Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, bon govern i accés a la informació pública

Decret 8/2021, de 9 de febrer, sobre la transparència i el dret d'accés a la informació pública

En caso  de representación

Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:

1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos del servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración: 

Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración. 

Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto. 

Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto. 

2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MANLLEU - P0811100G
PLAÇA FRA BERNADÍ 6
08560 Manlleu (Barcelona)
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