Es el trámite a través del cual la persona o empresa titular de una actividad que dispone de licencia o comunicación previa vigente, pone en conocimiento del Ayuntamiento que procede a realizar una modificación no substancial.
Se considera modificación no sustancial las modificaciones de los establecimientos y de sus instalaciones, ya sea por transformación, adaptación o reforma, ampliación o reducción, están sometidas a esta comunicación previa cuando sean no sustanciales (excepto gran rehabilitación) de acuerdo con el que dispone el Código técnico de la edificación.
Si la modificación a realizar se trata de una gran rehabilitación, será necesario solicitar una nueva licencia o autorización o presentar una nueva comunicación previa.
Los titulares de las actividades tendrán que consultar el Código técnico de la edificación para saber si las modificaciones que se quieren realizar son consideradas gran rehabilitación o no.
La comunicación debe formalizarse antes de realizar la modificación.
Certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad
Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando la modificación afecte a actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010 o sólo certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza municipal, siempre que la modificación no sustancial comporte afectación en este ámbito
Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
307,50€ la modificación no sustancial de los establecimientos abiertos al público que cuenten con la licencia municipal correspondiente
164€ la modificación de los espectáculos públicos o actividades recreativas incluidas en la licencia municipal o en la comunicación previa de un establecimiento abierto al público, cuando esta variación está sujeta al procedimiento de comunicación previa.
En el momento de realizar el tramite se puede pagar con targeta bancaria o bizum
LLEI 18/2020, del 28 de desembre, de facilitació de l'activitat econòmica
Taxa per la prestació dels serveis d’intervenció administrativa en l’activitat dels ciutadans i les empreses a través del sotmetiment a prèvia llicència, comunicació prèvia o declaració responsable, així com pels controls posteriors a l’inici de l’activitat, els controls periòdics i les revisions periòdiques
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos