Los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas para llevar a cabo su actividad requieren la obtención previa de autorizaciones, licencias o comunicación de datos antes del inicio de la actividad. La intervención será más o menos compleja en función de los efectos que estas actividades tienen sobre la convivencia vecinal, la movilidad, la salud de las personas y el medio ambiente.
La Generalitat se encarga de las intervenciones más complejas y de mayor afectación, mientras que los ayuntamientos realizan el resto.
La comunicación previa es el régimen de intervención a través del cual la persona o empresa que quiere poner funcionamiento un establecimiento fijo abierto al público, de espectáculos públicos o actividades recreativas ordinarias, lo pone en conocimiento del Ayuntamiento y acompaña a la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
En el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, que aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas se detalla cuáles son los espectáculos públicos y las actividades recreativas ordinarias que antes de ponerse en marcha, tendrán que ponerse en conocimiento del Ayuntamiento. Esta comunicación previa, irá acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.
También debe tenerse presente que las modificaciones sustanciales de un establecimiento o actividades ya autorizadas también estarán sujetas a este régimen y, siempre que sea posible, deberá referirse a la parte o a las partes que se modifican.
En el caso de tratarse de establecimientos alimentarios es necesario rellenar también el formulario de Declaración responsable en materia de seguridad alimentaria que encontrareis en el momento de realizar el tramite.
La comunicación previa se presenta una vez finalizadas las obras y las instalaciones necesarias para abrir el establecimiento o llevar a cabo la actividad y previamente a su inicio.
Es necesario disponer previamente de:
1. Certificaciones o licencias específicas que, en su caso, puedan exigir las normas sectoriales para el ejercicio de la actividad.
2. Informe y certificación del acto de comprobación favorable en materia de incendios cuando se trate de actividades incluidas en los anexos 1 o 2 de la Ley 3/2010 o certificación del acto de comprobación favorable cuando se trate de una actividad incluida en el anexo de actividades con riesgo de incendios de la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
3. Licencia o presentación de la comunicación previa de obras o bien, en su caso, disponer del informe urbanístico según produzca.
4. Licencias, autorizaciones o concesiones relativas a utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, en su caso.
5. Declaración de impacto ambiental favorable, o de la respuesta de la Administración en el sentido de que no existe necesidad de evaluación de impacto ambiental, en caso de que la actividad se sitúe en un espacio natural protegido.
Proyecto técnico justificativo del cumplimiento de la normativa aplicable, en formato electrónico y firmado digitalmente por técnico competente.
Certificado técnico acreditativo de que la actividad y sus instalaciones se ajustan al proyecto técnico y cumplen todos los requisitos legalmente exigibles, en formato electrónico y firmado digitalmente por técnico competente.
428,50 €
En el momento de realizar el tramite se puede pagar con targeta bancaria o bizum
LLEI 18/2020, del 28 de desembre, de facilitació de l'activitat econòmica
Taxa per la prestació dels serveis d’intervenció administrativa en l’activitat dels ciutadans i les empreses a través del sotmetiment a prèvia llicència, comunicació prèvia o declaració responsable, així com pels controls posteriors a l’inici de l’activitat, els controls periòdics i les revisions periòdiques
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos