Los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas para llevar a cabo su actividad requieren la obtención previa de autorizaciones, licencias o comunicación de datos antes del inicio de la actividad. La intervención será más o menos compleja en función de los efectos que estas actividades tienen sobre la convivencia vecinal, la movilidad, la salud de las personas y el medio ambiente.
Los espectáculos públicos y las actividades recreativas ordinarias que están sometidas al régimen de licencia municipal son las siguientes:
Bares musicales con un aforo superior a 150 personas
Discotecas
Salas de baile
Restaurantes musicales con un aforo superior a 150 personas
Salas de fiestas con espectáculo
Discotecas de juventud
Establecimientos donde se realizan actividades de naturaleza sexual:
Locales con servicio de bar y ambientación musical sin pista de baile o espacio asimilable.
Locales que ofrecen actuaciones y espectáculos eróticos.
También debe tenerse presente que las modificaciones sustanciales de un establecimiento o actividades ya autorizadas también estarán sujetas a esta licencia y, siempre que sea posible, deberá referirse a la parte oa las partes que se modifican.
En el caso de tratarse de establecimientos alimentarios es necesario rellenar también el formulario de Declaración responsable en materia de seguridad alimentaria que encontrareis en el momento de realizar el tramite.
Seguro de responsabilidad civil por las cuantías mínimas que se indican en el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 6 de julio y último recibo pagado.
Documento acreditativo de la designación por la persona solicitante de la licencia de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada. Este documento deberá consignar el nombre, dirección, titulación y habilitación profesional de la persona designada.
Documentación relativa a movilidad con el contenido que determine la normativa de evaluación de la movilidad generada.
Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar . Esta documentación se presentará en forma de estudio o memoria ambiental incorporada de forma diferenciada al proyecto técnico, con el contenido que resulte de las órdenes que dicte el técnico, con el contenido que resulte de las órdenes que dicte el Departamento competente en materia de medio ambiente.
Estudio de impacto ambiental si la Ponencia Ambiental de la Generalidad ha determinado que la actividad debe someterse a evaluación de impacto ambiental.
La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística. Esta solicitud puede presentarse simultáneamente a la presentación de otras solicitudes de autorización o licencia.
Memoria de seguridad y plan de autoprotección, si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 82/2010, que tendrán que presentarse en el plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad a través del Registro electrónico de planes de autoprotección Hermes.
Memoria del dispositivo de asistencia sanitaria de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora.Memoria descriptiva de las condiciones de higiene y salubridad que acredite que se dispone de los servicios de asistencia sanitaria que prevé la Ordenanza y, en todo caso, los que prevé del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por lo que se se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2009, de 6 de julio.
Proyecto básico, firmado por el técnico competente con el contenido señalado en la Ordenanza de intervención municipal en espectáculos públicos y actividades recreativas.
Si el interesado no se dispone de informe urbanístico antes de solicitar la licencia, el proyecto deberá contener, de forma diferenciada del resto de documentación, la siguiente información:
1. Plano de emplazamiento de la actividad proyectada que permita la identificación de la finca.
2. Explicación sintética de la actividad proyectada que detalle su naturaleza y características principales.
3. Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo.
4. Requerimientos respecto a la disponibilidad y suficiencia de los servicios públicos municipales que exija la actividad.
Un estudio de impacto acústico del establecimiento con el contenido requerido por las ordenanzas de contaminación acústica, la normativa específica de protección contra la contaminación acústica o aquella que la sustituya. También deberá acreditar el cumplimiento de las determinaciones que establezcan los mapas de capacidad acústica, los planes de acciones y los planes específicos municipales de medidas para minimizar el impacto acústico y, en general, el resto de normas y programas vigentes para evitar o reducir la contaminación acústica.
1.261,50€ la apertura de establecimientos de más de 500 m2 abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente que no estén sujetos al régimen de comunicación previa
1.035,50€ la apertura de establecimientos de menos de 500 m2 abiertos al público de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente que no estén sujetos al régimen de comunicación previa
En el momento de realizar el tramite se puede pagar con targeta bancaria o bizum
LLEI 18/2020, del 28 de desembre, de facilitació de l'activitat econòmica
Taxa per la prestació dels serveis d’intervenció administrativa en l’activitat dels ciutadans i les empreses a través del sotmetiment a prèvia llicència, comunicació prèvia o declaració responsable, així com pels controls posteriors a l’inici de l’activitat, els controls periòdics i les revisions periòdiques
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos