Comunicación previa de las obras que constan en el Anexo I - Casuísticas de obras sujetas a comunicación siempre y cuando estén en suelo urbanizable y no afecten a edificios protegidos.
Al tratarse de obras de comunicación previa no se emite resolución. La obra puede realizarse a partir del momento en que se ha efectuado la comunicación.
71€ tasa de gestión
3,86% del presupuesto de la obra (ICIO)
Estas tasas se encuentran delegadas en el Organismo de Gestión Tributaria, de esta manera se pagan a posterior con una carta de pago que le llegará desde este organismo.
Documentación requerida según el tipo de obra que se puede consultar en el Anexo I - Casuísticas generales de obras sujetas a comunicación previa
En caso de que necesite ocupar la vía pública también debe solicitar la Autorización de ocupación de vía con material de obra
En caso de que necesite cortar la circulación de vehículos debe realizar la Solicitud de corte de calle
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
La correcta presentació de la comunicació prèvia facultarà per a l’exercici de l’actuació objecte de comunicació. L’Ajuntament en virtut de les seves potestats administratives de verificació, control i inspecció, pot comprovar en qualsevol moment que es compleixen els requisits de la comunicació i la normativa sectorial aplicable.
Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM)
Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'urbanisme
Decret 64/2014, de 13 de maig, pel qual s'aprova el Reglament sobre protecció de la legalitat urbanística
Impost sobre construccions, instal·lacions i obres
Taxes per la prestació de serveis generals i realització d’activitats administratives
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos