La división horizontal debe realizarse cuando comporta un incremento del número de viviendas o establecimientos, así como en las operaciones que tengan por objeto constituir más elementos susceptibles de aprovechamiento, independientemente de los que se hayan hecho constar en una declaración de obra nueva precedente.
171,50€ edificios de hasta 3 viviendas/establecimientos
247€ edificios hasta 4 a 12 viviendas/establecimientos
262€ edificios más de 12 viviendas/establecimientos
En el momento de realizar el tramite se puede pagar con BIZUM y targeta bancaria
Memoria justificativa del número de viviendas, establecimientos u otros elementos con el planeamiento urbanístico y la legislación sectorial aplicables
Planos con el número de viviendas, establecimientos u otros elementos susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, superficie y uso
Nota simple o certificación del Registro de la Propiedad en el que conste la descripción de la finca o edificación
Proforma del documento público o privado por el que se incrementa el número de viviendas o establecimientos respecto a la licencia anterior
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM)
Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'urbanisme
Decret 64/2014, de 13 de maig, pel qual s'aprova el Reglament sobre protecció de la legalitat urbanística
Impost sobre construccions, instal·lacions i obres
Taxes per la prestació de serveis generals i realització d’activitats administratives
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos