Este trámite es necesario para utilizar parte de la edificación o inmueble siempre que se haya solicitado una licencia de obras y las obras aún no hayan finalizado totalmente según el proyecto previsto.
Vivienda unifamiliar/individual: 115,50 €
Por cada bloque plurifamiliar: 124,50 €
Por cada nave industrial o comercial:
Industria entre medianeras (zona H): 91 €
Industria aislada (zona L): 102,50 €
Industria con volumetria específica (clau A1v): 102,50 €
Por cada local comercial: 91 €
En el momento de realizar el tramite se puede pagar con targeta bancaria o bizum
Certificado de fin de obra parcial donde se haga constar que el ámbito de obra terminado puede funcionar de manera independiente a las obras y no interferirà en el buen desarrollo de estas.
En caso de ampliación de superficie o creación de nuevas viviendas o entidades, es necesario aportar el justificante de haber solicitado el alta del impuesto de bienes de naturaleza urbana (IBI)
En el caso de edificios plurifamiliares se debe aportar el certificado que acredite que se ha presentado el proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones del edificio y boletín o certificado, de la instalación ante la administración correspondiente de la Generalitat
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Pla d’Ordenació Urbanística Municipal (POUM)
Decret legislatiu 1/2010, de 3 d'agost, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'urbanisme
Decret 64/2014, de 13 de maig, pel qual s'aprova el Reglament sobre protecció de la legalitat urbanística
Impost sobre construccions, instal·lacions i obres
Taxes per la prestació de serveis generals i realització d’activitats administratives
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos