Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles.En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación fotovoltaica de autoconsumo para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra para cada una de las viviendas vinculadas.
Es necesario solicitar la bonificación una vez se haya realizado la instalación de las placas solares. El Ayuntamiento comprobará que se haya solicitado previamente la comunicación o licencia de obras y se haya autorizado su instalación.
La bonificación se iniciará al año siguiente de la puesta en marcha de la instalación.
Certificado final de obra de la instalación fotovoltaica, emitido por la empresa instaladora o técnico competente, en el que conste la fecha de finalización de la instalación y la potencia instalada (sólo en el caso de instalaciones con una potencia superior a 10 kW)
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) de una instalación generadora
Certificado de instalación eléctrica de baja tensión (CIE)
En caso de que la vivienda sea nueva: proyecto constructivo que justifique que la instalación fotovoltaica de autoconsumo no sirve para cubrir la contribución solar mínima que establece el Código Técnico de la Edificación
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Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos del servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos