El acceso a la plaza Fra Bernadí en vehículo está restringido, excepto en los vehículos autorizados y carga y descarga en el horario de acceso libre de 9h a 12h de la mañana y con un tiempo inferior a 15 minutos. Fuera de este horario es necesario solicitar una autorización de acceso ya que mediante control fotográfico se sanciona a las personas que acceden con vehículo.Se puede solicitar la autorización para un máximo de 2 vehículos por establecimiento/vivienda. Las matrículas de estos vehículos serán las que constarán en la base de datos del sistema de control fotográfico. En caso de que haya algún cambio de vehículo deberá notificarse la nueva matrícula.
Pueden solicitar el acceso de forma indefinida:
Personas residentes en esta zona
Personas propietarias de viviendas, locales o garajes ubicados en esta zona
Personas inquilinos de viviendas, locales o garajes ubicados en esta zona
Empresas proveedoras de establecimientos comerciales: Será necesario que la solicitud la realice el establecimiento situado en la plaza y no se aceptarán las solicitudes de las empresas proveedoras directamente. En este caso se priorizará el acceso de 9h a 12h de la mañana y deberá justificarse correctamente el acceso fuera de este horario.
Pueden solicitar el acceso temporal:
Empresas de obras o servicios que deban acceder de forma temporal o puntualmente por necesidades profesionales. En estos casos una vez presentada la solicitud, la Policía Local valorará la necesidad y se pondrá en contacto con la persona solicitante para confirmar el acceso.
Se recomienda realizar la solicitud con un mínimo de 48 horas antes del acceso a la plaza.
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos