Este trámite permite a los concejales y concejalas municipales pedir la información que les sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener copia de la documentación a la que tienen acceso. Esta copia puede obtenerse en formato papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida.
Los miembros de la Corporación deben respetar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso por razón del cargo si el hecho de publicarlo puede perjudicar los intereses del ente local o de terceras personas.
En tanto que la legislación de transparencia y derecho de acceso a la información pública se aplica supletoriamente al régimen especial de acceso de concejales y concejalas, en caso de que se deniegue total o parcialmente la solicitud de información se puede presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)
Excepciones:
No será necesario el ejercicio del derecho de acceso en los supuestos que se indican a continuación ya que los servicios de la Corporación facilitarán directamente la información a los concejales y las concejalas:
Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de su responsabilidad.
Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de cuyos órganos colegiados son miembros.
Cuando se trate del acceso a información o documentación de la Corporación que sea de libre acceso a los ciudadanos.
Cargos electos municipales
Llei 19/2013, de 9 de desembre, de transparència, bon govern i accés a la informació pública
Llei 19/2014, de 29 de desembre, de transparència, bon govern i accés a la informació pública
Decret 8/2021, de 9 de febrer, sobre la transparència i el dret d'accés a la informació pública
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos