Este trámite permite solicitar un informe de situación de vulnerabilidad, de acuerdo con la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, con objeto de impedir la interrupción de los suministros de agua potable, electricidad y gas a las personas en situación de riesgo de exclusión residencial.
Personas que cumplan los requisitos económicos del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC)
Personas que viven solas: 2 veces el IRSC
Unidades de convivencia: 2,5 veces el IRSC
Personas con discapacidades o con gran dependencia: 3 veces el IRSC
Excepcionalmente también se aplicará a:
Situaciones con ingresos superiores a los indicados y un riesgo inminente de pérdida de la vivienda habitual previa conocimiento por parte de los servicios sociales municipales
En los hogares en los que la unidad familiar no cumpla los requisitos económicos pero viva alguna persona afectada por dependencia energética como el caso de personas que necesitan máquinas asistidas para sobrevivir
Los requisitos económicos iguales o inferiores para acceder al informe de residencia y exclusión social (IRER) del año 2025 son:
1 persona
2 persones
3 persones
4 o més persones
1 PERSONA AL DOMICILI
23.354,80€/any
2 O MÉS PERSONES
30.096,39€/any
31.390,86€/any
32.437,22€/any
AMB UNA DISCAPACITAT I/O DEPENDÈNCIA
35.032,20€/any
36.115,67€/any
37.669,03€/any
38.924,67€/any
Anexo I - Aceptación de proceso automatizado de consulta de datos de los mayores de 16 años convivientes en el domicilio
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos