Este trámite permite solicitar la bonificación del 15% del IBI siempre que la instalación no sea obligatoria según la normativa vigente o en caso de serlo que exceda del número obligatorio. La bonificación se hará efectiva el año siguiente en el que la instalación se haya inscrito en el RITSIC
Personas propietarias de la vivienda
Certificado de la inscripción al RITSIC
Facturas de la instalación
En línia: accés al final de la pàgina
Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos del servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos