El acceso con vehículo a la Plaza Fra Bernadí, la calle Mossèn Guardiet y la calle Fedanci (después de la pilona) está regulado para garantizar la convivencia entre peatones, residentes y actividades comerciales.
HORARIO DE LIBRE ACCESO (para carga y descarga)
De 9:00 h a 12:00 h, de lunes a domingo, cualquier vehículo puede acceder a la zona para realizar carga y descarga, con una estancia máxima de 15 minutos.
Los vehículos que accedan sin autoritzación seran sancionados. El acceso se controla mediante un sistema de lectura de matrículas y control fotográfico.
Puede tramitar esta autorización si pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas residentes en la zona restringida.
- Personas propietarias de viviendas, locales comerciales o garajes ubicados dentro del ámbito regulado.
- Personas arrendatarias de viviendas, locales comerciales o garajes de la zona.
- Empresas de servicios (agua, electricidad, gas, telefonía, etc.).
- Personas usuarias del ASVAT con discapacidad o movilidad reducida.
- Empresas proveedoras de comercios situados en la zona, cuando sea necesario acceder de forma habitual fuera del horario permitido.
Las matrículas de los vehículos autorizados se incorporan al sistema municipal de control y no es necesario llevar ningún distintivo visible en el vehículo.
Con carácter general, se pueden autorizar hasta dos vehículos por vivienda o establecimiento.
Si necesita acceder de forma excepcional a la zona restringida y no dispone de autorización permanente, deberá llamar previamente a la Policía Local al teléfono 938 507 970, antes de entrar en la zona, para que se pueda valorar y gestionar la autorización puntual, evitando así que el vehículo sea sancionado.
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Presencial: Podeu sol·licitar cita prèvia
Si realiza el trámite como persona representante debe disponer de la autorización correspondiente. Tiene 2 opciones:
1.- Registrarse en línea en el registro de apoderamientos dels servicio REPRESENTA que le permite otorgar tres tipos de apoderamientos y que es consultable por parte de cualquier administración:
Poder GENERAL: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración.
Poder en ORGANISMO: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
Poder a TRÁMITES: la persona apoderada puede actuar en nombre de la poderdante únicamente para efectuar sólo determinados trámites ante una Administración u organismo concreto.
2.- Si la representación sólo es por este trámite puede adjuntar el formulario de representación firmado que encontrará en el apartado Plantillas de documentos